postheadericon Bienvenidos a mi nueva Web

Bienvenidos de nuevo!!!

Como habréis observado, estoy en pleno proceso de renovación. He cambiado el blog por esta web que, espero, me permita activar un poco más la participación y ampliar las posibilidades de introducción de muchos más contenidos e información.

Poco a poco iré produciendo nuevos contenidos. También volveré a cargar aquellos que ya estaban y que aún pueden ser de interés.

Para participar será necesario registrarse en la web (pestaña acceso). Para aquellos que ya estábais registrados en el blog,  será necesario que os volváis a registrar de nuevo en la web. Disculpad las molestias.

No dudéis en participar y comentar cualquier cosa que necesitéis.

Gracias por vuestra visita.

José Díaz Cappa.

Última actualización (Lunes, 16 de Enero de 2012 19:56)

 

postheadericon Respeto a la Justicia

 

 (accede al foro y participa con tus comentarios)

 

Juicio Marta del Castillo. Asesinato execrable. Tribunal ordinario (Jueces de Carrera). Se absuelve a casi todos. La gente protesta, sale a la calle y sin rubor se comenta la injusticia, pues a pesar de la declaración judicial de inocencia, la Sociedad considera que siguen siendo culpables. Otra vez parece ser que la clave es la interminable reforma de la llamada Ley del Menor. Conclusión: la Justicia no vale para nada. 


Juicio Camps. Se le absuelve de cohecho impropio. Tribunal del Jurado (la Sociedad dedice a su través). Nadie se mueve. Todo está bien. Aquí no se duda de la inocencia. Nadie habla de la necesidad de una posible reforma de la Ley del Jurado como solución. Conclusión: la Justicia no vale para nada.
 

No se trata de comparar casos en cuanto a los hechos que se enjuician en cada uno de ellos. Evidentemente. Se trata de comparar, usando supuestos actuales, la diferente forma de ver como se respeta o no la decisión de un Tribunal, sea de Magistrados o de Jurado, según los casos. Si hay una decisión de culpabilidad o de inocencia, sea del Tribunal que sea, por favor, respeto a todas. Es necesario. Muchos trabajan, trabajamos, con responsabilidad, para que la conclusión sea otra.

Un saludo.

Última actualización (Sábado, 28 de Enero de 2012 19:37)

 

postheadericon Cadena Perpetua Revisable

LA "CADENA PERPETUA REVISABLE" nuevo tema de mi foro en www.josediazcappa.es (comentad en el FORO JDC)

 

A ver qué os parece. "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados". Esto es lo que dice parte del art. 25 de la Constitución Española. Se habla en estos días de la posiblidad de incluir en el catálogo de penas del Código Penal la llamada "cadena perpetua revisable", sin duda para los casos más violentos y socialmente execrables. No hace falta mencionar ninguno en concreto. ¿Sería esto compatible con ese texto constitucional?. En una primera reflexión, yo diría dos cosas: primero, el nombre no ayuda en nada a la posible constitucionalidad de la propuesta. Yo le llamaría, en su caso, algo así como "prisión continuada revisable". Resultaría más adecuado; y, en segundo lugar, creo que la voluntad constitucional, que nunca debe cuestionarse, es que el Estado tiene la obligación, a través de las penas, de INTENTAR, con la adecuada orientación a tal fin, perseguir la rehabilitación social del individuo antisocial, ahora bien, no creo que la Constitución se vea conculcada si, llevados a cabo los oportunos esfuerzos para conseguirlo, esa rehabiitación y reinserción no se consigue, sin perjuicio de seguir intentándolo en la forma legal oportuna. A favor, por tanto, de esa prisión continuada revisable con obligación legal de estudio de la misma tras un plazo mínimo necesario de actuación de la parte sancionadora del ius puniendi, en el que se permita la posibilidad de la reinserción pero, también, la consideración legal y constitucional de la no posibilidad de conseguirlo, y sin perjuicio de la necesidad de seguir intentándolo. La voluntad o la posibilidad de reinserción de muchos condenados ha quedado, sin duda, paténtemente en entredicho en muchas ocasiones. 

Última actualización (Viernes, 20 de Enero de 2012 01:07)

 

postheadericon La Autoridad Docente

 

Buenos días a tod@s:

En el año 2010 participé (días 24 y 25 de septiembre de 2010. Palma. Jornadas sobre L´Autoritat Docent. Centro de Historia y Cultura Militar de Baleares, calle Sant Miquel 69 bis) en las Jornadas sobre L´Autoritat Docent. Reitero mi enhorabuena por la mismas, y resumo brevemente aquí mi postura sobre este tema, que, por otro lado, no es sino un proceso más de interpretación jurídica de la normativa actual sobre esta materia.

Los puntos claves serían los siguientes:

Es absolutamente imprescindible distinguir tres aspectos diferentes de un concepto genérico del término "autoridad": uno penal (que permite la imposición de penas más severas para los ataques más graves -delitos o faltas- cometidos contra autoridades, agentes de la autoridad y funcionarios públicos -por ej, un delito de atentado), otro disciplinario (que supone la posibilidad de imposición de sanciones disciplinarias ante los hechos que supongan transgresión de las normas de disciplina, orden y comportamiento - en nuestro caso, en los centros educativos), y otro formativo o educativo (que se correspondería con la capacidad del profesor para "imponer" y transmitir sus conocimientos y la inquietud por asumirlos por parte del alumno).

Última actualización (Viernes, 20 de Enero de 2012 01:06)

 
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